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Pagos provisionales ISR personas morales 2026
Calendario, base legal y cálculo de pagos provisionales ISR personas morales 2026. CFF, LISR y RMF vigentes. Guía para despachos contables mexicanos.
Pagos provisionales ISR personas morales 2026
Marco legal aplicable: CFF, LISR y RMF 2026
Fundamento constitucional y jerarquía normativa
La obligación de contribuir al gasto público no nace de una disposición reglamentaria ni de una resolución miscelánea: arranca del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a los mexicanos el deber de contribuir de manera proporcional y equitativa. Todo el andamiaje de pagos provisionales que opera en 2026 descansa, en última instancia, sobre ese mandato constitucional. Reconocerlo no es un formalismo académico; es el punto de partida que determina los límites dentro de los cuales el legislador ordinario y el SAT pueden moverse al diseñar reglas de recaudación anticipada.
El artículo 14 de la LISR como eje de la obligación mensual
Descendiendo en la jerarquía, la LISR desarrolla ese mandato constitucional en el régimen general de personas morales. El artículo 14 de la LISR establece la obligación expresa de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio. La frase no es decorativa: define la naturaleza jurídica del pago provisional como anticipo —no como impuesto definitivo— y condiciona todo el mecanismo de acreditamiento que opera al cierre del ejercicio. Las personas morales del Título II quedan sujetas a este esquema sin excepción, salvo que una norma especial les otorgue un tratamiento diferenciado, como ocurre con las del Capítulo VIII del propio Título II que, conforme a la Regla 1.3 de la Resolución de Facilidades Administrativas 2026, pueden optar por pagos provisionales semestrales, con la posibilidad adicional de calcularlos aplicando el coeficiente de utilidad previsto en el propio artículo 14 de la LISR al ingreso acumulable del periodo.
Cómputo de plazos: el CFF como árbitro del vencimiento
El CFF regula la dimensión temporal de esa obligación. Su artículo 12 establece las reglas de cómputo de plazos, días hábiles y, de forma relevante, la prórroga automática al día hábil siguiente cuando el vencimiento cae en día inhábil. Para 2026, esta regla adquiere importancia práctica en los meses en que el día 17 —fecha límite ordinaria para personas morales del régimen general— coincide con sábado, domingo o día de descanso obligatorio. Identificar ese corrimiento con anticipación evita recargos y, en su caso, la actualización de la contribución.
La RMF 2026 y los canales de presentación
En el plano operativo, la RMF 2026 precisa los mecanismos de cumplimiento. Las reglas específicas para personas morales que aplican estímulos del Decreto PODEBI y del Decreto POINBI —publicados el 5 de junio de 2023 y el 28 de junio de 2024, respectivamente— remiten a declaraciones nominadas presentadas a través del Portal del SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al periodo que corresponda (RMF 11.11.4 y RMF 11.13.4). El esquema de declaraciones prellenadas que opera en el portal consolida información de CFDI emitidos y recibidos, reduciendo la brecha entre la información en poder del SAT y la que declara el contribuyente.
Criterios normativos sobre el coeficiente de utilidad
El corpus legal del ejercicio 2026 no introduce una reforma estructural al cálculo del coeficiente de utilidad fiscal; la metodología permanece anclada en el artículo 14 de la LISR. Sin embargo, la Resolución de Facilidades Administrativas 2026 confirma que las personas morales del sector primario pueden sustituir el procedimiento especial del artículo 74 de la LISR por el coeficiente general del artículo 14, opción que, una vez ejercida, no puede variarse durante el ejercicio (RFA 2026, Regla 1.3). Cualquier aclaración adicional del SAT sobre casos específicos deberá verificarse en los criterios normativos vigentes publicados en el portal institucional.
Calendario 2026: fechas límite mes a mes
Las doce fechas que definen el año fiscal
La regla operativa es sencilla: las personas morales del régimen general deben enterar cada pago provisional a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al periodo que corresponda (RMF 11.13.4; RMF 11.11.4). Cuando ese día 17 cae en día inhábil, el vencimiento se recorre al día hábil siguiente conforme al (CFF art. 12). La tabla siguiente incorpora esa lógica para todo el ejercicio 2026.
| Periodo | Fecha límite ordinaria | Observaciones |
|---|---|---|
| Enero 2026 | 17 de febrero de 2026 | Primer pago; coeficiente de utilidad del ejercicio anterior |
| Febrero 2026 | 17 de marzo de 2026 | — |
| Marzo 2026 | 17 de abril de 2026 | Confluye con vencimiento de DIOT y declaración anual socios |
| Abril 2026 | 18 de mayo de 2026 | El 17 cae en domingo; vence el lunes 18 |
| Mayo 2026 | 17 de junio de 2026 | Mes crítico: ver análisis abajo |
| Junio 2026 | 17 de julio de 2026 | — |
| Julio 2026 | 17 de agosto de 2026 | — |
| Agosto 2026 | 17 de septiembre de 2026 | Mes crítico: ver análisis abajo |
| Septiembre 2026 | 19 de octubre de 2026 | El 17 cae en sábado; vence el lunes 19 |
| Octubre 2026 | 17 de noviembre de 2026 | — |
| Noviembre 2026 | 17 de diciembre de 2026 | — |
| Diciembre 2026 | 17 de enero de 2027 | Cierre de ejercicio; ajuste anual por inflación pendiente |
Nota de precisión: los corrimientos al día hábil siguiente para abril y septiembre se derivan de la aplicación del (CFF art. 12). Verifique el calendario oficial del SAT 2026 al momento de presentar, ya que decretos presidenciales pueden añadir días inhábiles no previstos en la tabla anterior.
Enero: el primer pago y el coeficiente que lo sostiene
El pago de enero 2026 —con vencimiento el 17 de febrero— es estructuralmente diferente a los once restantes: es el único que se calcula con el coeficiente de utilidad determinado sobre los ingresos y la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, 2025. Si la persona moral aún no dispone de la declaración anual 2025 —que vence en marzo—, utilizará el coeficiente del último ejercicio en que obtuvo utilidad fiscal, siguiendo la mecánica prevista en la propia Ley del ISR. Este primer entero fija la cadencia de liquidez del año: estimarlo a la baja genera un pasivo diferido que se acumula mes a mes.
Meses críticos: marzo, junio y septiembre
Marzo concentra el vencimiento del pago provisional correspondiente a febrero, la presentación de la Declaración Anual de personas morales y, en su caso, la DIOT del mes de febrero. La gestión de tesorería se comprime en una ventana de días.
Junio replica esa presión con el pago provisional de mayo coincidiendo con vencimientos de retenciones e IVA.
Septiembre añade la particularidad de que el día 17 cae en sábado en 2026, de modo que el vencimiento se desplaza al lunes 19 de octubre —detalle que la conciliación bancaria debe anticipar.
Diciembre: el pago que cruza al año siguiente
El pago provisional correspondiente a diciembre vence el 17 de enero de 2027. En ese momento la persona moral ya conoce el resultado del ejercicio completo, pero aún no ha practicado el ajuste anual por inflación ni ha determinado la PTU definitiva. El pago se calcula con la acumulación enero–diciembre y el coeficiente vigente, sin incorporar todavía esos efectos; la declaración anual de marzo de 2027 es el instrumento que los cierra.
Consecuencias del incumplimiento
Una contribución no enterada en fecha se actualiza conforme al factor de inflación del periodo transcurrido (CFF art. 17-A) y genera recargos sobre el monto actualizado (CFF art. 21). Para una persona moral mediana con un pago provisional mensual de —por ejemplo— $500,000, cada mes de mora acumula actualización más recargos que pueden representar una carga financiera material, independientemente de las multas formales por presentación extemporánea. La aritmética del rezago penaliza con mayor severidad los meses de mayor inflación: enero y febrero son históricamente los de índice más alto, lo que convierte el primer vencimiento del año en el de mayor riesgo patrimonial si se incumple.
Determinación del pago provisional: mecánica de cálculo paso a paso
El artículo 14 de la LISR articula una secuencia de seis operaciones que deben realizarse en orden estricto. Saltarse un paso o alterar su secuencia produce una base gravable incorrecta y, con ello, un pago provisional erróneo susceptible de recargo o devolución.
Paso 1 — Ingresos nominales acumulados
La base de partida son los ingresos nominales del periodo comprendido desde el primer día del ejercicio hasta el último día del mes que corresponda al pago. Conforme al quinto párrafo del artículo 14 de la LISR, los ingresos nominales son los ingresos acumulables del periodo, con excepción del ajuste anual por inflación acumulable. En la práctica, quedan fuera de esta base los anticipos de clientes que aún no son ingresos acumulables, la PTU cobrada por la empresa y los dividendos percibidos de personas morales residentes en México —cuyo tratamiento fiscal es independiente—.
Paso 2 — Coeficiente de utilidad
La fracción I del artículo 14 de la LISR establece la fórmula: el coeficiente se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses entre los ingresos nominales de ese mismo ejercicio. Cuando el ejercicio inmediato anterior no arrojó utilidad fiscal, la ley permite retroceder hasta el último de los cinco ejercicios previos en que sí existió utilidad. Si ninguno de esos ejercicios la produjo, no se determina coeficiente y el pago provisional resulta en cero sobre la base estimada.
Paso 3 — Utilidad fiscal estimada
Se multiplican los ingresos nominales acumulados del periodo por el coeficiente obtenido en el paso anterior. El resultado es la utilidad fiscal estimada. Cuando el coeficiente aplicable proviene de un ejercicio anterior con márgenes distintos a los actuales, esta cifra puede desviarse de la realidad operativa del año en curso —razón por la cual existen mecanismos de reducción de pagos provisionales. Si el producto resulta negativo, no existe base gravable en el periodo y el pago provisional es de cero; no se genera pérdida fiscal en este cálculo, pues esa figura corresponde al cierre anual.
Paso 4 — PTU pagada y otras deducciones inmediatas del periodo
A la utilidad fiscal estimada se le resta la participación de los trabajadores en las utilidades efectivamente pagada en el periodo, conforme al artículo 14 de la LISR vigente. Esta deducción solo opera cuando la PTU ya fue cubierta a los trabajadores dentro del propio ejercicio 2026; el monto pendiente de pago no es deducible en el provisional.
Paso 5 — Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar se aplican en el orden y con la actualización que establece el artículo 57 de la LISR. La actualización toma en cuenta los índices de inflación del periodo comprendido entre el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida y el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplique. Una vez actualizadas, reducen la base del provisional, aunque el límite práctico es que no generen un impuesto negativo a enterar.
Paso 6 — Tasa del 30 % y acreditamiento
Al resultado de los pasos anteriores se aplica la tasa corporativa del 30 % prevista en el artículo 9 de la LISR. Del impuesto así determinado se acreditan los pagos provisionales efectuados en meses anteriores del mismo ejercicio 2026. La diferencia positiva es el monto a enterar; si es negativa, no existe pago a cargo en ese mes, aunque el saldo a favor solo puede recuperarse vía la declaración anual o, en su caso, mediante compensación.
Casos especiales y regímenes diferenciados en 2026
Personas morales con fines no lucrativos (Título III LISR)
Las entidades que tributan bajo el Título III de la LISR —asociaciones civiles, donatarias autorizadas, instituciones de asistencia— no están obligadas a efectuar pagos provisionales de ISR mientras sus actividades se mantengan dentro de los fines que les dan acceso a ese régimen. La excepción opera cuando perciben ingresos sujetos a gravamen en los términos del artículo 80 de la LISR: en ese supuesto, la obligación de pago provisional surge únicamente sobre la porción gravada, siguiendo la mecánica general del Título II. Identificar con precisión qué ingresos cruzan ese umbral es, en la práctica, el reto contable más delicado para este tipo de organizaciones.
Coordinados y sector primario: periodicidad semestral
Para los contribuyentes que cumplan sus obligaciones conforme al Título II, Capítulo VIII de la LISR —personas morales del sector primario y coordinados—, el artículo 74 de esa ley establece reglas específicas de cálculo. La Resolución de Facilidades Administrativas 2026 amplía esa base: la Regla 1.3 de la RFA 2026 permite optar por pagos provisionales semestrales, con la condición de que las retenciones a terceros y las declaraciones de IVA se enteren en los mismos plazos (RFA 2026, regla 1.3). La opción exige presentar el aviso de actualización de actividades económicas dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución; quienes ya la ejercieron en ejercicios anteriores no repiten el trámite mientras no cambien de opción.
Como alternativa al mecanismo propio del artículo 74, estas personas morales pueden determinar sus pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable del periodo el coeficiente de utilidad del artículo 14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos (RFA 2026, regla 1.3). El Anexo 8 de la RMF 2026 publica tarifas semestrales específicas —primer y segundo semestre— para los integrantes personas físicas que tributen en este capítulo (RMF 2026, Anexo 8).
Maquiladoras y Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia
Las empresas con estatus de maquiladora o con un APA vigente presentan un problema estructural en el cálculo del coeficiente de utilidad: su utilidad fiscal no se deriva de operaciones de plena competencia sino de un margen acordado o autorizado con la autoridad. El corpus legal disponible no contiene una regla específica que resuelva este punto para 2026; por ello, el criterio aplicable debe buscarse en la mecánica general del artículo 14 de la LISR y en los términos del propio APA. En ausencia de regla especial, la utilidad fiscal resultante del método acordado es la que alimenta el coeficiente, sin ajuste adicional.
Sociedades en liquidación
El artículo 12 de la LISR rige los periodos de liquidación: cada mes del proceso constituye un periodo de causación independiente y genera la obligación de efectuar un pago provisional mensual. Los periodos de liquidación cortos no eliminan esa obligación; la comprimen en los meses que dure el proceso, lo que puede generar pagos sucesivos antes del cálculo del impuesto del ejercicio de liquidación.
Fusiones y escisiones de 2025: coeficiente aplicable en 2026
Cuando una fusión o escisión ocurrió durante 2025, la determinación del coeficiente de utilidad para 2026 enfrenta la discontinuidad de las bases históricas. El corpus legal provisto no recoge una regla expresa del SAT ni precedentes del TFJA sobre este punto para el ejercicio 2026. La práctica establecida —derivada de la mecánica del artículo 14 de la LISR— indica que la sociedad fusionante o escindida que subsiste debe considerar únicamente los ingresos y la utilidad fiscal del ejercicio anterior que le sean atribuibles conforme a la escritura correspondiente; si no existieron ingresos en ese ejercicio previo, aplica el coeficiente del ejercicio más reciente en que sí los hubiera. En operaciones con impacto material, documentar el criterio con opinión técnica es la medida prudente ante una eventual revisión.
Errores frecuentes, criterios del SAT y estrategias de cumplimiento
El cumplimiento correcto de los pagos provisionales no depende únicamente de aplicar la mecánica del artículo 14 de la LISR: depende de sostener esa mecánica sobre datos limpios y procesos disciplinados. Tres errores concentran la mayoría de las contingencias que se detectan en revisiones.
Error 1 — Ingresos con partes relacionadas del extranjero subvalorados
Cuando una persona moral opera con partes relacionadas en el extranjero, el precio pactado en la transacción puede diferir del precio de mercado. Si ese diferencial reduce artificialmente los ingresos nominales que sirven de base al coeficiente de utilidad, el pago provisional queda subestimado desde el primer mes. El riesgo se amplifica porque un ajuste de precios de transferencia —ya sea espontáneo o resultado de una revisión— modifica retroactivamente la utilidad fiscal del ejercicio de referencia y, con ello, el coeficiente que debió aplicarse. La exposición no es solo de ISR omitido: incluye actualización, recargos y, en su caso, multas por inexactitud.
Error 2 — Coeficiente de utilidad cuando el ejercicio anterior arrojó pérdida fiscal
La LISR establece un escalonamiento expreso: si en el ejercicio inmediato anterior no hubo utilidad fiscal, el contribuyente debe remontarse hasta los cinco ejercicios previos para obtener el coeficiente aplicable. Saltarse este escalonamiento —o simplemente no aplicar coeficiente alguno— constituye una infracción directamente sancionada bajo el régimen de infracciones relacionadas con el pago de contribuciones (CFF art. 81, fracción I). La infracción no requiere dolo; basta la omisión o el entero incorrecto del pago provisional.
Error 3 — Pérdidas fiscales sin actualización INPC
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se aplican por su valor histórico. El artículo 57, cuarto párrafo de la LISR ordena actualizarlas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor entre el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida y el último mes del mismo ejercicio, y posteriormente entre diciembre del ejercicio en que se actualizó por última vez y el mes en que se aplique. Aplicar el saldo histórico —sin esta actualización— infla artificialmente el pago provisional porque la deducción resulta menor a la legalmente permitida. Es un error que perjudica al propio contribuyente.
Reducción de pagos provisionales: artículo 14-A de la LISR
Cuando la persona moral anticipa que su impuesto del ejercicio será inferior a la suma de pagos provisionales proyectados, puede solicitar autorización para reducirlos. El procedimiento implica presentar la solicitud ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente competente, acompañada de la proyección del impuesto anual y los estados financieros intermedios que la soporten. La autoridad tiene un plazo para resolver la solicitud; si no lo hace, opera la afirmativa ficta conforme al CFF. Una vez autorizada, la reducción aplica a los pagos pendientes del ejercicio en curso.
Herramientas digitales del SAT para 2026
El servicio Declaraciones y Pagos (DyP) prellenará información proveniente de los CFDI emitidos y recibidos del periodo, lo que representa tanto una ventaja como una responsabilidad: cualquier diferencia entre el prellenado y los registros contables internos debe investigarse antes de presentar, no después. La conciliación mensual entre el auxiliar de ingresos, la contabilidad electrónica y el universo de CFDI debe tratarse como control interno obligatorio, no como actividad opcional. Detectar discrepancias en enero es un ajuste contable; detectarlas en noviembre puede ser una declaración complementaria con recargos.
Impacto de la inflación y ajuste anual: nexo entre pagos provisionales y declaración anual
El ajuste anual por inflación: una partida que espera a marzo
Los artículos 44 a 46 de la LISR regulan el ajuste anual por inflación, que puede ser acumulable —cuando las deudas superan a los créditos— o deducible en el caso contrario. Su mecánica es anual por diseño: requiere conocer los saldos promedio de créditos y deudas del ejercicio completo, así como el factor de inflación del año. Eso hace imposible su incorporación en los pagos provisionales mensuales, que por definición operan con información parcial. El efecto aterriza íntegramente en la declaración anual que la persona moral presenta a más tardar en marzo de 2027: si el ajuste resulta acumulable, incrementa la base gravable final y puede generar un saldo a cargo no anticipado; si resulta deducible, reduce la utilidad fiscal y frecuentemente origina un saldo a favor. En entornos de inflación sostenida —o de empresas con pasivos significativos en moneda nacional— la magnitud de esta partida puede ser considerable y distorsiona la percepción de suficiencia de los pagos provisionales enterados durante el año.
Facultades de comprobación y la revisión del coeficiente de utilidad
El coeficiente de utilidad que la persona moral aplica durante 2026 se calcula con base en la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior —o del más reciente con utilidad positiva. Cuando el SAT ejerce facultades de comprobación y modifica la utilidad fiscal de ese ejercicio base mediante una liquidación firme, el coeficiente originalmente utilizado resulta incorrecto. La consecuencia es que todos los pagos provisionales ya enterados que incorporaron ese coeficiente contienen un error de origen. La corrección obliga al contribuyente a presentar declaraciones complementarias por cada período afectado, recalculando la base acumulada con el nuevo coeficiente. Si los pagos complementarios resultan inferiores a lo ya enterado, el contribuyente genera un saldo a favor; si son superiores, deberá cubrir diferencias con actualización y recargos desde la fecha en que debió haberse enterado el monto correcto (RMF 3.9.15 establece que las modificaciones a declaraciones anteriores se atienden precisamente mediante declaraciones complementarias).
Causas estructurales de la brecha entre provisionales y anual
La diferencia entre el ISR acumulado en pagos provisionales y el impuesto anual determinado no es una anomalía: es una consecuencia estructural del método de estimación. Tres factores la explican con frecuencia:
Variaciones estacionales de ingresos. El coeficiente asume una distribución proporcional a lo largo del año. Si los ingresos se concentran en los últimos meses —como ocurre en comercio minorista, construcción o agroindustria— los pagos provisionales de enero a septiembre sobreestiman la base acumulada relativa y generan entregas anticipadas excesivas.
Deducciones concentradas en el cuarto trimestre. Pagos de PTU, cierre de nóminas, depreciaciones extraordinarias o castigos de cuentas incobrables suelen formalizarse en el último período del ejercicio, reduciendo la utilidad fiscal real respecto a la proyectada mes a mes.
Ausencia del ajuste inflacionario. Como se señaló, esta partida —potencialmente deducible— no aparece durante el año.
El mecanismo de mitigación más eficaz es la reducción de pagos provisionales prevista en la propia ley, que permite a la persona moral solicitar autorización para disminuir el monto cuando estime que el impuesto del ejercicio será inferior al que resultaría de continuar con los pagos regulares. Una gestión de flujo de caja rigurosa, apoyada en proyecciones fiscales trimestrales actualizadas, es la herramienta complementaria indispensable para evitar que la brecha se convierta en un problema de liquidez al momento del cierre anual.
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