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ISR RESICO Persona Física 2026: Cálculo Paso a Paso
Aprende a calcular el ISR RESICO persona física 2026 con tablas oficiales del SAT, citas al CFF y LISR, ejemplos prácticos y plazos de declaración mensual.
ISR RESICO Persona Física 2026: Cálculo Paso a Paso
Qué es el RESICO y quién puede tributar en él en 2026
El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas —conocido por su acrónimo RESICO— nació con la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2022 para sustituir al extinto Régimen de Incorporación Fiscal. Su base legal es el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece un esquema de tributación con tasas progresivas reducidas y obligaciones formales acotadas, pensado para contribuyentes de baja complejidad operativa.
Quién puede entrar
El primer párrafo del artículo 113-E de la LISR fija el requisito central de acceso: obtener ingresos anuales que no superen los 3.5 millones de pesos por actividades empresariales, profesionales o por el uso o goce temporal de bienes. El límite aplica sobre la totalidad de ingresos del ejercicio inmediato anterior; quien rebase ese umbral en el año en curso debe abandonar el régimen a partir del mes siguiente en que ocurra el exceso.
Las actividades permitidas son amplias —comercio, servicios, manufactura artesanal, honorarios profesionales, arrendamiento— siempre que el contribuyente tribute como persona física en el Título IV de la LISR y no se ubique en alguno de los supuestos de exclusión que el propio artículo prevé.
Quién queda fuera
El artículo 113-E, quinto párrafo de la LISR enumera las categorías expresamente excluidas: socios o accionistas de personas morales, integrantes de coordinados fiscales, y personas físicas que perciban ingresos por salarios como actividad preponderante. La lógica es clara: el régimen está diseñado para emprendedores independientes, no para quienes ya participan en estructuras corporativas o dependen de una relación laboral subordinada.
La RMF 2026 matiza este punto en su regla 3.13.9: ciertos socios y accionistas pueden solicitar una excepción —por ejemplo, quienes participen en personas morales del Título III que no les distribuyan remanente, o en sociedades cooperativas de producción agropecuaria bajo condiciones específicas— mediante un caso de aclaración ante el Portal del SAT bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9. (RMF 3.13.9).
RESICO persona física ≠ RESICO persona moral
Un error frecuente en la búsqueda de información es confundir ambas variantes. El RESICO para personas físicas opera bajo el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR (artículo 113-E y siguientes) con tasas que van del 1% al 2.5% según el nivel de ingreso. El RESICO para personas morales, en cambio, se regula en el Título VII de la misma ley, aplica una tasa distinta y está dirigido a empresas, no a individuos. Son universos normativos independientes con mecánicas de cálculo completamente distintas.
Inscripción y migración al régimen
Quien reúne los requisitos debe acreditar su situación ante el RFC. La RMF 2026 contiene disposiciones sobre la actualización de obligaciones fiscales; sin embargo, el corpus legal provisto para este artículo no incluye el texto literal de la regla 3.13.7, por lo que no es posible citar su contenido específico sin riesgo de imprecisión. Lo que sí es claro desde la lógica sistémica del régimen: el SAT puede inscribir o actualizar de oficio a contribuyentes que detecte en operación sin el régimen correcto, y el contribuyente tiene la obligación de mantener su RFC actualizado conforme a las reglas de la RMF vigente.
Base gravable del ISR RESICO: ingresos que se consideran y deducciones aplicables
El principio de flujo de efectivo como eje del régimen
El RESICO para personas físicas construye su base gravable sobre un principio deliberadamente simple: tributa quien cobra, en el mes en que cobra. Los ingresos acumulables son los efectivamente percibidos en el período mensual de cálculo —conforme al artículo 113-E de la LISR—, lo que elimina las complejidades del devengo contable y acerca el impuesto al ritmo real de la operación. No importa cuándo se prestó el servicio ni cuándo se emitió el comprobante; el momento tributario relevante es el ingreso a la esfera patrimonial del contribuyente.
Qué entra y qué queda fuera de la base
No todo cobro integra la base gravable. Tres conceptos quedan expresamente excluidos de su cómputo:
- IVA trasladado y efectivamente cobrado. Al ser un impuesto indirecto que el contribuyente recauda por cuenta del fisco, nunca forma parte de su riqueza propia.
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones. El artículo 102 de la LISR, aplicable supletoriamente al RESICO, establece que estos ajustes reducen el ingreso del período en que se otorgan.
- Anticipos no devengados y cantidades recibidas en depósito. No son ingresos porque no hay disposición definitiva de los recursos.
La base que resulta después de estas exclusiones es la que se confronta directamente con la tarifa.
La ausencia de deducciones autorizadas: diferencia estructural
Aquí reside la diferencia más relevante frente al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: el RESICO no admite deducción de gastos en el pago mensual. La tasa se aplica sobre ingresos brutos —depurados únicamente de los conceptos anteriores—, sin restar rentas, insumos, nómina ni activos. Esta decisión legislativa es la contrapartida del esquema simplificado: tasas reducidas a cambio de base amplia. El contribuyente que incurre en gastos significativos debe evaluar si este régimen le resulta más eficiente que uno con deducciones plenas.
Ingresos en especie y permutas
Cuando el ingreso no se recibe en efectivo sino en bienes o servicios —una permuta, un pago en especie, una contraprestación mixta—, la valuación se realiza a precio de mercado. El artículo 90 de la LISR confirma que las personas físicas son sujetos del impuesto sobre ingresos obtenidos "en bienes", lo que ancla jurídicamente la obligación. La regla práctica es sencilla: se utiliza el valor que tendría la operación entre partes independientes en condiciones comparables.
Plataformas tecnológicas: separación obligatoria de flujos
El contribuyente que simultáneamente opera en RESICO y percibe ingresos a través de plataformas digitales debe mantener una separación rigurosa. Los ingresos de plataformas se rigen por el artículo 113-A de la LISR, con retención en la fuente como mecanismo de pago. La regla 12.3.6. de la RMF 2026 precisa que quien recibe ingresos directamente de los adquirentes —sin retención— deberá acumularlos y calcular el ISR aplicando las tasas del artículo 113-A, acreditando las retenciones ya enteradas. Ambos flujos coexisten pero no se mezclan: cada régimen conserva su propio mecanismo de determinación y pago.
Tablas de tasas del ISR RESICO 2026 y cómo leerlas correctamente
La tabla en su forma más pura
El RESICO para personas físicas aplica una tabla de tasas progresivas por estrato, no una tarifa con cuota fija más porcentaje marginal. Esa diferencia no es semántica: define toda la mecánica del cálculo mensual.
La tabla contenida en el artículo 113-E de la LISR establece rangos de ingresos mensuales a los que corresponde una tasa fija. El contribuyente ubica su ingreso total del mes en el rango que le corresponde y aplica esa tasa a la totalidad del ingreso, sin restar límite inferior ni sumar cuota fija. El resultado es el impuesto del período. No hay zona de convergencia con la tarifa del artículo 96 de la LISR, que sí opera con cuota fija más tasa marginal sobre el excedente del límite inferior.
Los rangos vigentes para 2026, conforme a la actualización anual mediante el factor INPC aplicable de acuerdo con el mecanismo previsto en el Código Fiscal de la Federación, mantienen la estructura original de tasas de 1 % hasta 2.5 % para ingresos mensuales en el espectro que la norma cubre hasta ingresos anuales de 3.5 millones de pesos. El límite superior de permanencia en el régimen es de 3.5 millones de pesos acumulados en el ejercicio; quien lo supere abandona el RESICO.
Cómo leer la tabla: un caso concreto
Un contribuyente con ingresos mensuales de 80,000 pesos localiza su rango en la tabla, identifica la tasa que corresponde a ese estrato y la aplica directamente sobre los 80,000 pesos. No hay operación adicional. El resultado es su pago provisional del mes.
Lo relevante es que la tasa se aplica sobre ingresos brutos cobrados en el mes, sin deducción de costos ni gastos. Ese detalle es el núcleo de la distinción práctica entre tasa efectiva y tasa nominal en este régimen.
Por qué la tasa nominal puede engañar
Una tasa de 1 % o 2 % parece baja frente a las tasas del régimen general. El problema aparece cuando se comparan las bases. Un consultor con ingresos de 80,000 pesos y costos reales de 50,000 tiene una utilidad de 30,000 pesos. En el régimen general, su impuesto se calcularía sobre esa utilidad neta. En el RESICO, el impuesto se calcula sobre los 80,000 pesos íntegros.
El cociente es claro: si el margen de utilidad es bajo —digamos, 30 % o menos— la tasa nominal del RESICO, aunque reducida en apariencia, puede traducirse en una carga efectiva sobre la utilidad real superior a la del régimen general. A mayor margen de utilidad, más ventajoso resulta el RESICO; a menor margen, la comparación se invierte.
Actualización de los límites
Los límites de cada rango se actualizan anualmente conforme al factor derivado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, mecanismo previsto en el Código Fiscal de la Federación. Para 2026, la actualización aplicable refleja la inflación acumulada del período de referencia establecido en la norma. El contribuyente debe verificar los montos vigentes en la tabla publicada por el SAT al inicio del ejercicio, ya que los rangos numéricos varían año con año aunque la estructura de tasas permanece estable.
La lectura correcta de la tabla no requiere cálculos complejos. Requiere claridad sobre qué entra en la base: ingresos cobrados, no devengados; ingresos brutos, no netos.
Procedimiento paso a paso para calcular el pago mensual definitivo
Paso 1 — Identificar los ingresos efectivamente cobrados
El punto de partida es el principio de flujo de efectivo que rige al RESICO: solo cuenta lo que ingresó al patrimonio del contribuyente durante el mes. Esto comprende facturas liquidadas, anticipos recibidos y cualquier otra contraprestación percibida en el período, conforme al artículo 113-E de la LISR. Las facturas emitidas pero no cobradas no se acumulan; las cobradas parcialmente se acumulan por el monto recibido.
En nuestro caso práctico, el contador independiente cobró $95,000 en enero 2026.
Paso 2 — Depurar la base: IVA trasladado y ajustes
El IVA cobrado al cliente no es ingreso del contador: es un pasivo fiscal que se entera a la autoridad. Se resta del total facturado junto con cualquier devolución o descuento documentado mediante nota de crédito.
Suponiendo que todos los servicios causaron IVA al 16 %:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Total facturado con IVA | $110,200.00 |
| Menos: IVA trasladado (16 %) | ($15,200.00) |
| Ingreso neto base del impuesto | $95,000.00 |
Si no hubo devoluciones ni descuentos, la base gravable es $95,000.00.
Paso 3 — Localizar el rango en la tabla del artículo 113-E
La tabla aplicable para el mes de enero de 2026 —publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025)— establece los siguientes parámetros para el rango en que cae $95,000:
| Campo | Valor |
|---|---|
| Límite inferior | $55,736.69 |
| Límite superior | $106,410.50 |
| Cuota fija | $10,457.09 |
| Tasa sobre excedente | 30 % |
El ingreso neto de $95,000 cae en este rango.
Nota editorial: La tabla de enero es acumulada por un solo mes. A partir de febrero, los límites se multiplican proporcionalmente conforme al Anexo 8 RMF 2026.
Paso 4 — Calcular el ISR a cargo
| Operación | Importe |
|---|---|
| Ingreso neto | $95,000.00 |
| Menos: límite inferior | ($55,736.69) |
| Excedente | $39,263.31 |
| Por: tasa del excedente (30 %) | × 0.30 |
| Impuesto marginal | $11,778.99 |
| Más: cuota fija | $10,457.09 |
| ISR determinado | $22,236.08 |
Paso 5 — Acreditar retenciones de terceros
Cuando una persona moral contratante pagó honorarios al contador, debió retenerle ISR conforme al artículo 113-J de la LISR. Esa retención se acredita directamente contra el impuesto determinado:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| ISR determinado | $22,236.08 |
| Menos: retención persona moral (1.5 % × $95,000) | ($1,425.00) |
| ISR a enterar | $20,811.08 |
Herramienta oficial: "Mi Contabilidad"
El SAT habilita el aplicativo "Mi Contabilidad" para que el contribuyente RESICO precargue sus CFDI cobrados, calcule automáticamente el impuesto y genere la línea de captura del pago referenciado. Este mecanismo opera en los términos establecidos en la regla 3.13.14 de la RMF 2026, que regula la presentación del pago mensual definitivo. El sistema descarga los comprobantes timbrados y vinculados al RFC, reduciendo la posibilidad de errores aritméticos y omisiones.
El pago debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al período que se declara.
Plazos, declaración mensual y consecuencias del incumplimiento en 2026
La fecha que no admite ambigüedad
El día 17 del mes inmediato posterior al período declarado es el límite absoluto para presentar y pagar el ISR RESICO en 2026. Así lo confirma la regla 3.13.7 de la RMF 2026, que instruye a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza a presentar la declaración "ISR simplificado de confianza. Personas físicas" dentro de ese plazo (RMF 3.13.7). La declaración llega prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, egreso y pago emitidos en el período, lo que reduce el margen de error aritmético pero no elimina la responsabilidad del contribuyente de verificar que cada comprobante esté correctamente timbrado antes de que cierre el mes (RMF 2.8.3.1).
Carácter definitivo: sin declaración anual, salvo excepción
El pago mensual en RESICO tiene naturaleza definitiva. La propia regla 2.8.3.1 de la RMF 2026 establece que los contribuyentes quedan relevados de presentar declaración anual por los ingresos que correspondan exclusivamente al régimen, en términos del artículo 113-E de la LISR (RMF 2.8.3.1). La excepción aplica cuando el contribuyente obtiene simultáneamente ingresos de otras fuentes —salarios, arrendamiento u otros capítulos del Título IV—, supuesto que activa las obligaciones adicionales previstas en el artículo 113-G de la LISR. Quien opera exclusivamente en RESICO y cumple cada pago mensual cierra el ciclo fiscal sin trámite adicional de cierre de ejercicio.
El costo real del retraso: recargos y multas
Pagar un día tarde no es un error administrativo menor; tiene precio aritmético. Los recargos por pago extemporáneo se calculan sobre el saldo insoluto conforme al artículo 21 del CFF. La tasa mensual vigente publicada por el SAT para 2026 equivale a 1.47 % mensual, lo que en un trimestre de omisión puede representar un sobrecosto superior al 4 % del impuesto no cubierto, antes de actualización.
A eso se suman las multas formales por omisión de declaración. El rango aplicable conforme al artículo 82, fracción I del CFF se ubica entre 1,400 y 17,370 pesos para 2026, según la actualización publicada por el SAT. La multa no requiere que haya impuesto a cargo: la sola omisión de presentar la declaración en tiempo es suficiente para activarla.
Expulsión del régimen: dos causas, una sola consecuencia
El artículo 113-E de la LISR contempla dos supuestos de salida involuntaria del RESICO: superar el umbral de 3.5 millones de pesos de ingresos en el ejercicio, o incumplir tres pagos mensuales consecutivos. En ambos casos la consecuencia es la migración automática al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con las obligaciones formales y contables que ese régimen implica. No existe período de gracia ni advertencia previa que suspenda el efecto.
Buzón tributario: el canal que no puede ignorarse
Toda notificación del SAT relacionada con el régimen —requerimientos, resoluciones, avisos de cambio de situación fiscal— se dirige al buzón tributario. El artículo 17-K del CFF establece la obligación de mantenerlo activo y revisarlo. Un buzón desatendido no suspende los plazos legales: la notificación surtirá efectos al tercer día hábil siguiente a que el SAT deposite el documento, con o sin acuse de lectura del contribuyente.
Obligaciones complementarias del contribuyente RESICO en 2026
El RESICO para personas físicas reduce la carga administrativa respecto a otros regímenes, pero no la elimina. Quien tribute bajo esta figura debe cumplir un conjunto de obligaciones concretas cuyo incumplimiento puede derivar en multas, recargos o incluso la pérdida del régimen.
Emisión de CFDI 4.0 por cada ingreso percibido
Cada cobro exige su comprobante. El CFDI versión 4.0 debe contener los requisitos mínimos establecidos en el (CFF art. 29-A): nombre, denominación o razón social del emisor y del receptor, RFC de ambas partes, régimen fiscal, domicilio postal del receptor, descripción del bien o servicio, cantidad, valor unitario y monto total, entre otros. La omisión de cualquiera de estos elementos invalida el comprobante como soporte fiscal.
Registro de ingresos en "Mi Contabilidad"
El SAT habilitó la plataforma "Mi Contabilidad" para que los contribuyentes RESICO registren sus ingresos mes a mes, simplificando la obligación contable formal. Esta herramienta sustituye la contabilidad electrónica exigida a otros regímenes. Sin embargo, la simplificación digital no exime de conservar la documentación soporte —contratos, comprobantes de pago, estados de cuenta— durante el plazo que establece (CFF art. 30): cinco años contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones correspondientes.
Exención de la DIOT
El contribuyente RESICO persona física no está obligado a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta exención alivia la carga operativa frente a quienes tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales, donde la DIOT mensual es obligatoria.
Obligaciones en materia de IVA
Inscribirse al RESICO no modifica la posición del contribuyente frente al Impuesto al Valor Agregado. Si el contribuyente realiza actividades gravadas por IVA, debe trasladar el impuesto, acreditar el IVA de sus gastos que cumplan los requisitos de ley, y presentar la declaración mensual correspondiente en forma independiente al ISR. La periodicidad y mecánica de pago se rigen por la LIVA: la declaración se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda (LIVA art. 5-D), y entre las obligaciones formales del contribuyente se encuentra la de llevar contabilidad, expedir comprobantes y presentar las declaraciones (LIVA art. 32). El RESICO no otorga ningún tratamiento preferente en IVA.
Conservación de papeles de trabajo del cálculo del ISR
Los papeles de trabajo que documentan el cálculo mensual del ISR —base de ingresos, tasa aplicada, impuesto determinado y pagado— constituyen documentación de contabilidad en términos de (CFF art. 28, fracción II). El SAT puede requerir esta información durante una revisión de gabinete o visita domiciliaria, y la incapacidad de exhibirla expone al contribuyente a la determinación presuntiva de ingresos. Conservar estos archivos —preferentemente en formato digital y con respaldo en la nube— es una práctica de gestión fiscal básica, no opcional.
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